Cómo declarar las criptomonedas en Chile

Actualmente, en Chile no existe un Estatuto para la tributación de las criptomonedas. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos (SSI) las ha designado como activos digitales para fines fiscales. Por lo que los contribuyentes deberán registrar la renta asociada en los movimientos que realizan con las criptomonedas, haciendo uso de las normas generales. El propósito de este artículo, es observar en detalle cuál es la forma correcta de declarar las criptomonedas en Chile. Y, en base a eso, mencionar los desafíos que implica este tipo de activos virtuales desde un punto de vista legal.

Origen de las criptomonedas

En el año 2008, Satoshi Nakamoto (un seudónimo para la persona o grupo de personas que decide mantenerse en el anonimato), publicó un documento titulado como Bitcoin: A peer to peer Electronic Cash System. Donde hace alusión a una versión de dinero electrónico cuyo propósito permite realizar pagos directos y anónimos entre personas; sin la necesidad de acudir a un banco o entidad financiera. Nakamoto, se inspiró en la idea de Wai Dai, un ingeniero informático de origen asiático, quien para el año 98 propuso un nuevo tipo de dinero digital; que usara la criptografía para llevar a cabo las transacciones, en lugar de un ente centralizado.

El lanzamiento de Bitcoin

Bitcoin fue lanzado oficialmente a comienzos del año 2009, coincidiendo con la crisis sub prime en Estados Unidos. Se cree que el desarrollo de esta criptomoneda responde a los esfuerzos de reducir el poder de los bancos centrales y de otros personajes del sistema financiero; ya que a causa de ellos se dio el inicio de la crisis económica.

Las primeras transacciones con Bitcoin se realizaron principalmente como un pasatiempo. No obstante, para mediados del 2010 se registró lo que podría conocerse como la primera transacción llevada cabo con Bitcoin en el mundo real. Se trata de un programador en el estado de Florida, que pagó 10,000 Bitcoins a otro usuario para que le fuesen entregadas dos pizzas de Papa Jones. Hoy en día, se llevan a cabo más de 380.000 transacciones diarias de Bitcoin y dicha criptomoneda cuentan con una capitalización de mercado superior a USD $ 194.472.262.650.

Desde que fue lanzado Bitcoin, la cantidad de criptomonedas ha ido ascendiendo de forma exponencial. Hoy en día, existen más de 2200 tipos de criptomonedas. Y, muchas de ellas están basadas en la tecnología y en los principios que Satoshi Nakamoto describió para su moneda. Algunas de las más reconocidas y que cuentan con mayor capitalización del mercado son:

  • Ethereum

  • XRP
  • Binance Coin
  • EOS
  • XRP
  • Entre otras muchas más.

Propósito de las criptomonedas

De forma general, podría resumirse entonces que las criptomonedas tienen como objetivo principal ser un sustituto del dinero fiduciario; en base a su propia unidad de cuenta. Tiene como fin ser una moneda, no física, descentralizada y que funcione como medio de pago. Esto quiere decir, que buscan permitir que los usuarios puedan realizar pagos de productos y servicios. O, realizar operaciones de forma directa en criptomonedas; sin que deban efectuarse en pesos chilenos o dólares. Sin embargo, aún existen algunas incompatibilidades entre el dinero común y corriente y las criptomonedas.

Una de estas discrepancias es que las criptomonedas no son emitidas por el gobierno o ente bancario. Otra diferencia, es que generalmente las criptomonedas cuentan con un límite para ser emitidas. Esto quiere decir que no pueden ser producidas de forma infinita. En comparación al dinero fiduciario que si puede ser impreso sin límite alguno por los gobiernos o bancos centrales de cada país.

Para conocer los efectos tributarios de las criptomonedas se hace totalmente necesario conocerlas y analizarlas previamente; entender su funcionamiento y sus principales  características.

Según la regulación en Chile, ¿qué es una criptomoneda?

Antes de analizar qué son las criptomonedas tenemos que entender el concepto o la posición que le otorga la regulación chilena a los activos virtuales. Actualmente, las criptomonedas no están reguladas en Chile o han sido clasificadas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).  Como consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos, (entidad encargada de fiscalizar los impuestos constituidos en Chile), expuso un oficio en el año 2018. Para clasificar los impuestos y cuándo debían ser aplicables en las criptomonedas.

En dicho comunicado, el SSI establece que las criptomonedas son un activo virtual. Donde los ingresos producidos por la compra y venta de estas, serían catalogados en el numeral 5 en el artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta. Y, donde deberán declararse el impuesto de primera categoría, el impuesto global complementario o el impuesto adicional; según sea el caso.

Adicional a esto, en este texto no clasifica a las criptomonedas como moneda de curso legal, ni como divisa extranjera. También hace referencia a que cualquier criptomoneda, como el Bitcoin, es un registro virtual catalogado como blockchain. El cual no se encuentra regulado, no requiere intermediarios y es de carácter descentralizado. Su valor lo determina el mercado a través de la oferta y la demanda.

Conocer la tributación actual de las criptomonedas en Chile

En base al apartado anterior, es posible resumir el comunicado del servicio de impuestos de la siguiente forma:
  • Las criptomonedas son denominadas como activos digitales o virtuales. Continuando con la descripción amplia de renta del artículo 2 numeral 1 de la LIR, se puede resumir que las ganancias obtenidas en la compraventa de criptomonedas, se encuentran sujetas a los impuestos generales de la LIR. Particularmente, sujetas al IDPC y al IGC o IA, y se catalogan como una renta del número 5 del artículo 20 de dicho documento.
  • Las criptomonedas son catalogadas como activos monetarios. Es por eso, que no cuentan con cláusulas de reajustabilidad que las resguarden de la inflación. Los contribuyentes que no están sujetos a llevar una contabilidad, tendrán la obligación de actualizar según IPC el valor de la adquisición de las criptomonedas al momento de realizar la transacción.
  • La renta se deducirá como devengada, para aquellos usuarios que realizan sus operaciones mediante plataformas de intercambios centralizadas, cuando se realicen compra y venta de activos digitales. Por otro lado, la renta será atendida como percibida en el mismo caso expuesto anteriormente, cuando ocurra la puesta a disponibilidad del saldo en la billetera virtual del usuario.
  • La actividad de compraventa directa de activos virtuales no está sujeta al IVA, ya que corresponde a bienes incorporarles. Por este motivo, los contribuyentes tendrán que hacer la emisión de una factura o boleta exenta de IVA, según sea el caso. En virtud de lo establecido en la resolución número 6080 del Servicio de Impuestos Internos.
  • Por otra parte, desempeñar el rol de intermediario al realizar una compra venta de activos digitales, es considerado como una comisión. Según lo establecido en el número cuatro del artículo 20 de la LIR; hallándose tal actividad como sujeta al IVA según el artículo 2 número 2 de la LIVS. Como resultado, los intermediarios deberán emitir una boleta sujeta al IVA a los usuarios por la comisión que cobran; de acuerdo a cada caso.
  • Adicional a esto, los intermediarios de criptomonedas tienen el deber de registrar la DJ 1891. Por las transacciones llevadas a cabo por sus clientes con dichas criptomonedas.

Hasta la fecha, esto es lo único que ha expresado el SII acerca de las criptomonedas.

Impuestos a pagar al declarar las criptomonedas en Chile

De acuerdo al oficio número 963 del Servicio de Impuestos Internos, no se debe declarar las criptomonedas en Chile por tenerlas o almacenarlas. Únicamente se debe pagar impuestos a la hora de obtener una ganancia; es decir, cuando se efectúa una utilidad entre el valor diferencial de la compra y la venta de la criptomoneda. Siempre y cuando no se encuentre exento de pagar impuestos.

A la vez, este documento hace referencia que al vender criptomonedas y al obtener una ganancia del dinero invertido, se deberá pagar un impuesto sobre ese beneficio. De igual manera que si se efectúa la compra de un producto con una criptomonedas y el precio del bien obtenido, es superior al valor por el que fue adquirido la criptomoneda; se deberá pagar la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de compra del producto o servicio.

Esta técnica puede parecer muy complicada, por lo que es aconsejable llevar un registro exacto de todas las compras y ventas realizadas con criptomonedas. De esta forma, podrás  realizar el cálculo de los impuestos a gravar de una forma mucho más fácil y sencilla.

¿Se debe pagar IVA al comprar y vender criptomonedas?

Al realizar operaciones de compra y venta de criptomonedas no deberás pagar IVA (Impuesto al Valor Agregado). En el documento del SII, se establece al Bitcoin o cualquier otra criptomoneda como un activo digital. Lo que significa, que este queda excluido de pagar IVA, ya que es clasificado como un bien incorporal.

Acciones que se podrían tomar al respecto para declarar las criptomonedas en Chile

Según hemos podido analizar, las criptomonedas poseen un alto grado de complejidad debido a su particular forma de operar. En Chile, se les ha catalogado como activos digitales; lo que quiere decir que, los contribuyentes deberán pagar los impuestos haciendo uso de las reglas generales. Es por ello, que a continuación te contaremos sobre algunas acciones que podrían tomarse para una  futura regulación orgánica:

  1. En primer lugar, educar a los usuarios es fundamental. Se ha podido observar que durante los últimos años el SII ha tomado la iniciativa de educar a los contribuyentes. Mediante oficios o documentos, de cómo deben realizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al realizar transacciones con criptomonedas. Sin duda, esto es algo muy positivo, cuando se tiene como objetivo que los contribuyentes declaren sus impuestos de forma voluntaria. En muchos de los países a nivel mundial, no cuentan con legislaciones específicas para el tratamiento de las criptomonedas. Es por eso, que generalmente se aplican normas usuales de tributación.
  2. En según lugar, la información es muy importante. Gran parte de los contribuyentes de hoy en día, adquieren los activos digitales como un bien de inversión; más que como una forma de pago. Razón por la que suelen realizarlo mediante plataformas de intercambio, principalmente por lo fácil e intuitivo que resulta este método. De este modo, es clave que las autoridades fiscales dispongan de la información de las operaciones que se han llevado a cabo. Por tal razón, es que existen acciones como la obligación DJ 1891, mencionada anteriormente. Ya que, permite a la autoridad tributaria poseer información de una gran cantidad de usuarios. Mediante la obligación de informar de unas pocas plataformas de intercambio.
  3. En tercer lugar, viendo un poco más allá de lo expuesto en párrafos anteriores, es fundamental la existencia de un registro especial y específico para aquellos intermediarios en las operaciones de criptomonedas; ya sea para fines legales o tributarios. De este modo, podría pensarse en la obligación de una inscripción previa en este registro para poder llevar a cabo este tipo de operaciones. El que además sería de carácter público. De esta forma, los contribuyentes se mantendrían informados acerca de todos los intermediarios que se encuentran debidamente inscritos y registrados ante una autoridad fiscal o pública. Y, como consecuencia, sería posible disminuir o eliminar el riesgo de ser víctimas de fraudes o estafas.
  4. En cuarto lugar, está la posibilidad de catalogar al intermediario de pago como sujeto pasivo de retención de impuestos. Puede ser de tipo provisional o definitivo, de la renta que posteriormente tendría un efecto en el contribuyente. Con la existencia de una obligación de retención, los contribuyentes que realicen inversiones en las criptomonedas, en principio no tendrían una preocupación inmediata de llevar a cabo sus obligaciones tributarias; por cuanto un tercero sí lo haría. Y la autoridad fiscal, por su parte, se comprometería a asegurar que dichos deberes sean cumplidos de una forma más eficiente.
  5. En quinto lugar, sería fundamental precisar que los intermediarios, independientemente que sean centralizados o descentralizados, se encuentren sujetos al IVA, con fines tributarios. Ya que esta actividad también es catalogada como una comisión, aparte de los servicios que hayan sido ofrecidos en línea; tal como fue expresado por el SII para aquellos que ofrecen billeteras virtuales.
  6. Por último, debiese existir la posibilidad de diferenciar las repercusiones tributarias de aquella compra de monedas de criptomonedas que se lleva a cabo con el objetivo de realizar una inversión; de aquella que es usada como forma de pago. Las dos actividades tienen un propósito diferente y es por eso, que debiesen ser reguladas en base a esta diferencia.

Conclusión

Las criptomonedas han tenido un crecimiento exponencial durante los últimos años. En gran parte, gracias al incremento del valor que han sufrido dichos activos. Como consecuencia, esto ha captado la atención de los contribuyentes, quienes en su mayoría obtienen activos virtuales para usarlas como método de inversión a largo plazo. Y, en menor alcance, como método de pago por la compra y venta de productos y servicios.

Aunque la naturaleza jurídica de las criptomonedas aún no está establecida del todo, el Servicio de Impuestos Internos las ha catalogado como activos digitales para fines fiscales. Teniendo en cuenta esta calificación, podría decirse entonces, que los contribuyentes deben declarar la renta que producen en la venta de criptomonedas; catalogándose, como una renta del número 5 del artículo 20 de la LIR.

De igual forma, la compraventa directa de criptomonedas no está sujeta al IVA por tratarse de un bien incorporal. Aquellos intermediarios que proveen servicios de billeteras virtuales, por su lado, si se encuentran sujetos a determinadas obligaciones tributarias. La primera de ellas sería la obligación de recargar con IVA sus servicios de intermediarios; designándose como una comisión para la autoridad tributaria. Sin embargo, aún existen algunos asuntos pendientes por aclarar. Un ejemplo de esto, podría ser el caso de aquellos que llevan a cabo la actividad de minería o de quienes pagan por bienes o servicios en criptomonedas; donde no hay existencia a la fecha, de un ente fiscalizador.

Declarar las criptomonedas en Chile todavía cuenta con una serie de desafíos normativos; incluso que van más allá de su clasificación tributaria. De esta forma, podemos destacar algunos problemas referentes a la evasión de impuestos o de incumplimiento tributario. Incluso, podrían presentar riesgos de carácter más general, como es lavado de dinero o financiamiento de actividades delictivas; comúnmente asociado a este tipo de activos.

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