El incremento del uso de las criptomonedas a nivel mundial ha significado grandes problemas para los distintos países. Desde su aceptación como una moneda oficial, hasta el modo en qué se deben pagar los impuestos por la obtención de estos ingresos.
Las criptomonedas no son emitidas ni están reguladas por algún ente centralizado, por lo que no pueden ser controladas por los gobiernos o las entidades bancarias de cada país. Las criptomonedas no cuentan con una representación física como las monedas que conocemos comúnmente y estas son producidas por individuos y no instituciones. Además, aquellas criptomonedas que cuentan con un valor equivalente a una moneda, es decir, que pueden reemplazar a esta última como método de pago, son conocidas como criptomonedas convertibles.
A continuación te contamos el procedimiento para declarar las criptomonedas en México y todo lo que debes saber al respecto…
Surgimiento de la Ley Fintech
A principios del año 2018, se publicó una ley para regular las instituciones de tecnología financiera conocida como la Ley Fintech. La cual cataloga a las criptomonedas como activos virtuales.
De este modo, el numeral 30, de la conocida Ley Fintech hace referencia a que se considera un activo virtual la representación de valor registrada de forma electrónica. Que se usa entre los usuarios como forma de pago para cualquier tipo de acto jurídico. Y, cuyo traspaso solamente puede ser mediante plataformas electrónicas.
Por otra parte, detalla que bajo ninguna circunstancia debe ser aceptado como activo virtual la moneda de curso legal en el territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo designado moneda de curso legal o en divisas.
De esta misma forma, hace referencia a que las ITF solo serán capaces de mantener sus operaciones con los activos virtuales que sean dictaminados por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general.
El hecho de que no se permita dar cumplimiento a obligaciones o declarar las criptomonedas en México, no quiere decir que no puedan ser adquiridas. Lo cual lógicamente genera muchas dudas e incertidumbre. El numeral 34 de la Ley Fintech indica que las ITF que realicen sus operaciones con activos virtuales, deberán por obligación comunicar a sus clientes los riesgos que se pueden presentar por llevar a cabo operaciones con dichos activos.
Lo que tendrá que incluir, informarles lo siguiente:
- Que el activo virtual no es igual que la moneda de curso legal. Y por lo tanto, no cuenta con amparo por parte del Gobierno Federal ni por el Banco de México.
- No existe la posibilidad de revertir una operación una vez que ya ha sido realizada.
- La volatilidad del precio de la criptomoneda.
- Los peligros tecnológicos cibernéticos y fraudulentos relacionados a las criptomonedas.
Las personas físicas que residan en el territorio mexicano se encuentran obligadas a hacer el pago del ISR que les corresponda. En base a los tipos de ingreso que produzcan. Por ejemplo, un ingreso en venta de acciones se grava de forma diferente que la ganancia de un ingreso por un sueldo o salario.
Entonces, dado este contexto surge la primera pregunta. ¿Qué clase de ingreso se produce por la adquisición de criptomonedas?
Tomando como punto de partida que las criptomonedas son denominadas “activos”, las personas físicas podrían suponer que las operaciones realizadas en criptomonedas tendrían que ser tratadas como una enajenación de bienes, según la LISR. Donde los contribuyentes tendrían que conservar la información necesaria para establecer el costo comprobado de adquisición actualizado del bien en cuestión. Es decir, el valor en pesos mexicanos de la criptomoneda al ser adquirido y otros requerimientos correspondientes.
Sin embargo, introducir la adquisición de los activos virtuales bajo el supuesto de enajenación de bienes genéricos, sólo produciría imposibilidades prácticas. Como por ejemplo, que los contribuyentes se viesen en la obligación de realizar un pago temporal al ser retenido por el comprador, en términos del artículo 126 de la LISR. Lo que resulta prácticamente imposible de llevar a cabo por el modo en la que estas son obtenidas y vendidas (principalmente a través de billeteras virtuales).
¿Qué sucede en el caso del IVA al declarar las criptomonedas en México?
En el caso del IVA al declarar las criptomonedas en México es un tanto diferente. Por el hecho de que no se grava como tal la ganancia, sino la actividad en sí. Hay quienes afirman que dichas operaciones forman parte de los actos gravados por la LIVA, siempre y cuando puedan estar ante la presencia de una enajenación. Toda vez que el comprador es instado a pagar determinada cantidad de dinero a cambio de recibir esos bienes, actualizando lo señalado en el precepto 8° de la ley citada. No resultando aplicable la excepción prevista en el numeral 9° fracción 6 (moneda nacional, moneda extranjera, oro y plata), por no reconocer bajo la legislación mexicana ninguna de esas particularidades. Debiendo el enajenante movilizar el IVA y consignar el CFDI respectivo.
Por otro lado, hay quienes consideran que nos encontramos ante una prestación de servicios en lugar de una enajenación. Bajo este supuesto no queda claro cuál es la forma de proceder, dada la poca exactitud de su naturaleza jurídica.
Aunque es cierto que ya se cuenta con una legislación que regula a las criptomonedas; también, hace falta indicar cuál será su tratamiento en materia de impuestos. Ya que, en el caso de que sean tratados con enajenación de bienes, no podrá ser posible aplicar todas las obligaciones que se confieren a los contribuyentes en general.
La expansión del mercado es una realidad; así como el reto que representa para todos los países modificar las legislaciones para este tipo de transacciones. Sin embargo, a largo plazo esto producirá muchos beneficios para los ciudadanos.
Cómo declarar las criptomonedas en México por concepto de compra-venta
La autoridad fiscal de México aún no ha hecho un comunicado relacionado al tratamiento específico en materia de ingresos por activos virtuales. Lo que aumenta la incertidumbre jurídica de los contribuyentes que realizan estas operaciones y que producen dividendos por la administración o compra y venta de los mismos. Ya que, al no existir un precedente los usuarios no podrán conocer con certeza las consecuencias y es posible que pudiera existir un grado de libertad de parte de la autoridad fiscal referente a la cuantificación de las ganancias omitidas al momento de ejercer sus facultades de comprobación. Sumado a que, un 99% de las plataformas de intercambio son mercados no reconocidos que se sitúan en el extranjero y no se rigen por las leyes mexicanas. Lo cual imposibilita soportar dichas operaciones dado el caso de que se realice una auditoría.
Tratamiento fiscal de las criptomonedas en México
Existen ciertas dudas relacionadas al tratamiento fiscal que deben tener los ingresos que son generados por la compra y venta de criptomonedas. Entre ellos figuran, ¿Cuál es el régimen específico del ISR correspondiente?, ¿En qué momento debe ser considerada como efectuada una ganancia?, y ¿Cuáles son los pasos a seguir en cuanto a la determinación de los ingresos a tributar?
Desde que surgió el término de criptomonedas, se han llevado a cabo diferentes interpretaciones referentes a su consideración, a continuación discutiremos las más resaltantes:
- La primera de ellas gira en torno a considerar a las monedas virtuales como un activo intangible. La ley Fintech los considera como activos virtuales y esto va en concordancia con que el valor del activo se va modificando de forma constante y continua. Pero, que mantiene un precio de adquisición y un costo de venta al momento de su liquidación; produciendo así un ingreso o una pérdida por enajenación de bienes, entendiéndose este término como toda transferencia de propiedad de conformidad con el código Fiscal de la Federación. Por lo que sería aplicable una tasa de retención del 20% en base al monto total de la enajenación, conforme a la ley del ISR. Causando con ello, un impuesto no proporcional al precio de la utilidad producida incluso mucho mayor a esta, resultando así ser muy poco práctico.
- La segunda perspectiva, diferente la consideración y tratamientos de divisas moneda cambiaria, calcula que por su propia naturaleza es usada como medio de pago para la compra de bienes y servicios. Produciendo con ello un ingreso o una pérdida cambiaria, por la misma variabilidad diaria de la criptomoneda. Permaneciendo así en los supuestos de ingresos por ganancias cambiarias y siendo aplicable la tarifa de ISR mensual de la ley del ISR, teniendo así que establecer el ingreso cambiario correspondiente.
- Por último, el tercer caso, establece que se produciría cuando se lleva a cabo la operación de forma esporádica. Esto quiere decir, que cuando sin ser una actividad que se lleva acabo de forma cotidiana o diaria obtienes una ganancia proveniente de alguna fuente. Para estos casos es aplicable un ISR provisional del 20% en base al monto total de enajenación. Puede ser obtenido de vuelta en la declaración anual de contribuyentes al aplicársele la tarifa anual del ISR.
Entonces, ¿Existe o no una resolución?
Cómo puede detallarse, no existe una resolución jurídica para los contribuyentes que residen en México. Al no encontrarse un criterio o proceso específico que abarque el tratamiento fiscal por los ingresos obtenidos de la compraventa de criptomonedas. Entorpeciendo así la regularización con la que los contribuyentes deberían contar.
Por dichas razones, es de vital importancia analizar minuciosamente cada operación. Esto, debido a la gran variedad de supuestos que pudieran surgir durante la operación. Como intermediarios, plataforma, terceros en el extranjero, exigibilidad, pretensiones, compras, liquidaciones, etc. Y, determinar con los datos anteriores los ingresos y las operaciones realizadas.
Qué sucede al no declarar criptomonedas en México
El SAT cuenta con pleno conocimiento acerca de las operaciones y las ganancias que generan los usuarios a través del sistema financiero. Lo que quiere decir que esto puede resultar en multas del SAT si se decide no declarar criptomonedas en México. Por lo que conviene estar dado de alta en el registro Federal de Contribuyentes (RFC) y presentar las declaraciones. Pero, ¿Cómo se obtiene el RFC?
El RFC son las siglas del Registro Federal de Contribuyentes, una clave alfanumérica de 13 dígitos que tiene la función de poder identificar a las personas como contribuyentes; ya sea como persona moral o física, y así puedan efectuar el pago de los impuestos.
El trámite del RFC es obligatorio para todos los contribuyentes, esto quiere decir que si aún no lo has tramitado tendrás que hacerlo. Puedes iniciar el trámite ingresando al sitio web oficial del RFC. Los dueños de empresas, trabajadores y trabajadores independientes deben inscribir su RFC ante el SAT.
Cuándo se debe pagar impuestos por recibir ganancias en criptomonedas
Las criptomonedas ya son consideradas como monedas, esto quiere decir que pueden generar una utilidad o una pérdida debido a las fluctuaciones; provocando así que el usuario quiera de regreso inversión o ganancia.
Para realizar esto, debes convertir el valor de la criptomoneda en dólares y luego convertir esos dólares a pesos. Por lo que se recomienda que el impuesto sea pagado en el momento en el que se realiza la conversión.
Hoy en día, las personas físicas que llevan a cabo inversiones en moneda extranjera de modo automático, cancelan los impuestos cuando realizan las conversiones de dólares a pesos. O, cuando hacen algún pago o servicio utilizando dólares o cualquier otra divisa extranjera. Por lo que es bastante frecuente que esta termine por ser la forma predilecta en la que se pagan los impuestos a recibir ganancias por compra y venta de criptomonedas.
Por otra parte, hacienda tendrá que comunicar sobre los detalles que se tendrán en cuenta sobre el pago de impuestos por los ingresos producidos por las criptomonedas. Lo que sin lugar a dudas será de gran ayuda para lograr una mejor recaudación de impuestos por parte del ISR.
El Banco Central de México informó a través de un comunicado que tendrá en consideración la utilización que el público le dé a las criptomonedas como medida de cambio o almacenamiento de valor, al momento de darle un valor a los activos virtuales.
Una vez que las criptomonedas tengan la regulación adecuada en un futuro por el Banco Central de México, se establecerá la forma en la que las ganancias obtenidas por estas operaciones serán tributadas.
Otros aspectos a considerar
Otro de los puntos a tener en cuenta, aunque no se carácter fiscal, es la que está relacionada con la prevención de lavado de dinero. Según la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Aquellos portales que suministran sus servicios para llevar a cabo las operaciones de compra y venta de las criptomonedas podrán avisar al SAT cuando el monto de la operación que se lleva a cabo por parte de algún usuario, sea igual o mayor al equivalente de 645 U de medida de actualización.
De esta forma, se le realiza la notificación al SAT que, a su vez, realiza un aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Para observar a detalle la operación y saber con precisión de dónde proceden los recursos.